miércoles, 9 de septiembre de 2009

Emblemático. Magistratura está obligada a actuar con celeridad y diligencia para evitar impunidad

Sanción por retardo de la administración de justicia. Ocma suspende a jueza por no dictar medidas de protección oportuna

Dicha renuencia ponía a víctimas de violencia familiar en grave riesgo

Aissa Tejada
Abogada (*)
El Peruano, (28/08/2009)

En una resolución ejemplar, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial sancionó con 30 días de suspensión sin goce de haber a la Jueza del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho (Queja Nº 7043-2008-OCMA) por el retardo en la administración de justicia en un proceso por violencia familiar que inició la señora E.B.B. en el 2006.

Pese a que, en dicho proceso, la ciudadana afectada solicitó, en reiteradas ocasiones, el otorgamiento de medidas de protección, la decisión judicial se produjo nueve meses después de haber sido solicitadas. Sin embargo, además de esta demora, las medidas fueron ejecutadas 10 meses después de dictarse la sentencia.
Según el consenso internacional, la violencia contra las mujeres constituye una grave vulneración de sus DDHH, pero afecta a la sociedad en su conjunto. En razón de ello, los Estados deben prevenirla y sancionarla tanto en lo público como en lo privado.

En el Perú, la problemática de la violencia familiar contra la mujer es abordada en el TUO de la Ley Nº 26260, de protección frente a la violencia familiar, y su reglamento, aprobado mediante el DS Nº 002-98-JUS. Estas normas prescriben, entre otras, la obligación de jueces y fiscales de dictar las medidas de protección necesarias para proteger la integridad física y/o psicológica de la víctima, a su solicitud o de oficio.

Al establecer expresamente dicha obligación se procura evitar que se produzcan nuevos actos de violencia familiar y que, de ese modo, se generen mayores daños a la integridad física y/o psicológica de la víctima, o se le mantenga en situación de riesgo frente a posibles futuras agresiones. Sin embargo, a pesar de la existencia del referido marco normativo internacional y nacional, aún no se ha logrado el cumplimiento cabal y efectivo de las normas sin que se apliquen las sanciones que correspondan a los operadores y operadoras de justicia que se muestran renuentes a proteger los derechos de las víctimas de violencia familiar.

(*) Comisionada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo.

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